N° de Expediente: 25997
Fecha de la Sentencia: 30 junio de 2022
Consejero Ponente: Dr. Milton Chaves García
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Actos demandados: Liquidación Oficial de Revisión de renta y su confirmatoria.
Tema: Prueba trasladada. Responsabilidad de contador o revisor fiscal en la firma de la declaración.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó en sentencia de segunda instancia que la finalidad del requisito de contradicción de la prueba trasladada establecido en el artículo 174 del CGP, se entiende cumplido dentro del procedimiento tributario con la respuesta al Requerimiento Especial que vincula al contribuyente y fundamenta las modificaciones propuestas en las pruebas trasladadas. En El caso concreto, la sala consideró que no hay violación al debido proceso en virtud de que el traslado de las pruebas se hiciera en procesos adelantados a diferentes contribuyentes, como aduce la demandante, ya que esta rindió descargos contra los actos administrativos que se fundaban en estas pruebas trasladadas, dando respuesta a los mismos e incluso solicitando nuevas pruebas para desvirtuar las glosas adicionadas.
Igualmente, la sala señaló que la firma de contador o revisor fiscal en la declaración tributaria supone responsabilidad por el total de su contenido, diligencia que también le es exigible al representante legal dado que este debe propender por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.