N° de Expediente: 25185
Fecha de la Sentencia: 9 de diciembre de 2021
Consejero Ponente: Dr. Milton Chaves García
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Actos demandados: Resoluciones N°RDO 361 de 10 de Julio de 2015 y 382 de julio 18 de 2016.
Actos demandados: Liquidación Oficial de Revisión de renta y su confirmatoria.
Tema: Interpretación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010, límite a la exclusión del IBC de pagos laborales no constitutivos de salario.
El Consejo de Estado mediante sentencia de unificación jurisprudencial estableció las reglas de interpretación de la limitante del 40% de la remuneración señalada en el artículo 30 de la ley 1393 de 2010, para los pagos laborales no constitutivos de salario. El máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo señaló que la limitante para excluir factores del IBC solo aplica para aquellos que fueron pactados como salariales que son naturalmente constitutivos de salario, es decir, no aplica para aquellos que por esencia o naturaleza no son constitutivos de salario debido a que no fungen como contraprestación directa de la labor. Lo anterior indica que se puede excluir de la base del cálculo del IBC la totalidad de aquellos pagos no constitutivos de salario hechos al trabajador que no se hagan con ocasión a remunerar directamente el trabajo (auxilio de alimentación, gastos de representación, medios de transporte), sin atender a la limitación del 40%.
Las reglas jurisprudenciales establecidas se resumen así:
- El IBC de aportes únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, es decir, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleado.
- Los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social.
- El pacto de “desalarización” no puede exceder el 40% total de la remuneración. Los aportes se calcularán sobre los factores que constituyen salario y en el monto pactado que exceda el límite del 40% del total de la remuneración.
- El pacto de “desalarización” debe estar plenamente probado por cualquiera de los medios pertinentes. Los conceptos salariales y no salariales declarados por el aportante se presumen veraces.
- Si el ente fiscalizador objeta los pagos no constitutivos de salario para incluirlo en el IBC de aportes, por considerar que sí remuneran servicio, corresponde al empleador o aportante justificar y demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado a través de los medios probatorios pertinentes.