No. de Expediente: 24226.
Fecha: 5 de agosto de 2021.
C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Medio de control: Nulidad Simple.
Tema:
Declaraciones de renta sujetas al Régimen de Precios de Transferencia. Notificación del Requerimiento Especial. Término.
Ante la inexistencia de pronunciamientos en torno al término para notificar los requerimientos especiales expedidos respecto de declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, y dado que el término general de notificación del requerimiento especial respecto de las declaraciones tributarias, previsto en el artículo 705 del ET (tres años), deviene claramente menor y en todo incongruente con el término especial de firmeza previsto en el inciso sexto del artículo 714 ib. (seis años) para las declaraciones de renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró necesario sentar la siguiente regla jurisprudencial sobre el alcance del término de notificación mencionado:
“De acuerdo con el inciso 6 del artículo 714 del ET, el término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia será de seis años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.
La anterior regla jurisprudencial rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación.”
La Sala indicó que con la citada regla se busca garantizar la eficacia de la facultad fiscalizadora respecto de las declaraciones de renta sometidas a dicho Régimen, así como el espíritu legislativo de control oficial que motivó la ampliación del término de firmeza de las mismas. Señalo que igualmente se busca salvaguardar la seguridad jurídica en la aplicación de la normativa de procedimiento tributario en las actuaciones iniciadas, para verificar la exactitud de ese tipo de declaraciones especiales.